Con respecto a recientes declaraciones sobre la operación de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales (PTAR) El Salitre, la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR) se permite aclarar:

 

  1. A través de un proceso licitatorio internacional avalado por el Banco Mundial, la CAR contrató a la firma Consorcio Expansión PTAR Salitre (CEPS) para el diseño, construcción y puesta en marcha de la fase II de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales (PTAR) El Salitre.

 

  1. En aras de hacer un seguimiento transparente y riguroso de la obra, la CAR contrató a la firma IVK como interventora del proyecto, la cual asumió la gerencia del mismo.

 

  1. Todas las actuaciones y valoraciones que adelanta la interventoría las hace en nombre de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR).

 

  1. El seguimiento riguroso que ha hecho la interventoría ha llevado a advertir de las deficiencias de algunos equipos que componen la planta.

 

  1. El contrato para la optimización de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales (PTAR) El Salitre no ha generado sobrecostos porque es un contrato llave en mano, mediante el cual se paga únicamente lo que se recibe a satisfacción.

 

  1. La CAR, a través de la interventoría de la obra, ha realizado las salvedades con respecto al funcionamiento de la planta para el inicio de la operación asistida, las cuales fueron comunicadas al Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

 

  1. Ante la urgente necesidad de cumplir el contrato en los 52 días que faltan, la CAR adelanta todas las gestiones administrativas previstas en el contrato con el propósito de garantizar el éxito del proyecto.

 

  1. La CAR adelanta un proceso sancionatorio, establecido en el contrato, con el propósito de imponer la penalidad de 90 mil dólares diarios por los perjuicios causados al no entregar a satisfacción el hito 1 en la fecha establecida (septiembre de 2021).

 

  1. La CAR seguirá adelante con todas las acciones legales establecidas en el contrato para garantizar cabalmente la entrega de del proyecto.

 

  1. Igual que la señora alcaldesa de Bogotá, Claudia López, la CAR exige al contratista que cumpla con todas las prestaciones del contrato 803 de 2016 y que lo haga de manera diligente para garantizar una planta operativa en lo técnico y jurídicamente acorde.

 

  1. La CAR continúa trabajando con la firma interventora, con el acompañamiento del Banco Mundial con quienes ha hecho todas las acciones necesarias para proteger los recursos de los bogotanos.

 

  1. El contrato prevé que en circunstancias específicas se pueda ampliar el plazo de entrega bajo una razón sustentable por parte del contratista. En caso de hacerlo, la CAR estudiará si se requiere la suscripción de una enmienda para garantizar la entrega de una planta óptima y el funcionamiento cien por ciento de cada uno de los equipos que la conforman.

 

  1. Las enmiendas que se deban suscribir, por ser un contrato llave en mano, las debe asumir el constructor, tal como está pactado en el contrato. De esta manera los bogotanos no tendrán que asumir posibles costos adicionales.

 

  1. La CAR trabaja de manera complementaria con las garantías bancarias que establece el contrato para, de ser necesario, cobrar las mismas y aplicar las pólizas que amparan el contrato.

Fuente: CAR Comunicaciónes

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