{"id":4732,"date":"2025-11-06T21:59:45","date_gmt":"2025-11-06T21:59:45","guid":{"rendered":"https:\/\/stcmedios.com\/?p=4732"},"modified":"2026-01-14T16:33:25","modified_gmt":"2026-01-14T16:33:25","slug":"nueva-ley-en-colombia-permite-desalojar-a-los-inquilinos-desde-el-primer-mes","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/stcmedios.com\/index.php\/2025\/11\/06\/nueva-ley-en-colombia-permite-desalojar-a-los-inquilinos-desde-el-primer-mes\/","title":{"rendered":"Nueva ley en Colombia permite desalojar a los inquilinos desde el primer mes"},"content":{"rendered":"<p><em>En Colombia, existe un alto n\u00famero de personas que pagan arriendo, incluso, m\u00e1s alto que el porcentaje de habitantes con vivienda propia. La relaci\u00f3n contractual entre propietario e inquilino no siempre transcurre de manera armoniosa.\u00a0<strong>Uno de los conflictos m\u00e1s frecuentes surge cuando el arrendatario incumple ciertas reglas que generan incertidumbre, p\u00e9rdidas econ\u00f3micas y tensiones legales para el arrendador.<\/strong><\/em><\/p>\n<p>Ante esta situaci\u00f3n, la legislaci\u00f3n colombiana ha establecido mecanismos claros para proteger los derechos de ambas partes. En particular, la Ley 820 de 2003, que regula el r\u00e9gimen de\u00a0arrendamiento de vivienda urbana, contempla una serie de causales que permiten al propietario dar por terminado el contrato y solicitar la restituci\u00f3n del inmueble, incluso si el inquilino lleva apenas un mes ocupando la vivienda.<\/p>\n<p><strong>Casos donde el inquilino debe desocupar una vivienda as\u00ed lleve un mes de arriendo<\/strong><\/p>\n<p>La principal obligaci\u00f3n que adquiere un inquilino al firmar un contrato de arriendo es la de pagar puntualmente el\u00a0canon mensual acordado Esta obligaci\u00f3n est\u00e1 estipulada en el contrato y respaldada por la Ley 820 de 2003, que establece que el arrendatario debe cancelar las rentas y sus reajustes dentro del t\u00e9rmino pactado. Cuando el inquilino no paga el arriendo en el plazo acordado, incurre en lo que se conoce como mora, una figura jur\u00eddica que representa el incumplimiento de una obligaci\u00f3n contractual.\u00a0<strong>Lo que muchos desconocen es que no es necesario acumular varios meses de deuda para que el propietario pueda actuar legalmente. Un solo mes de mora es suficiente para iniciar el proceso de restituci\u00f3n del inmueble.<\/strong><\/p>\n<p><strong>Lo que dice la Ley 820 de 2003<\/strong><\/p>\n<p>El Art\u00edculo 22 de la Ley 820 establece que\u00a0<strong>el arrendador puede dar por terminado el contrato de manera unilateral si el arrendatario no cancela las rentas y reajustes dentro del t\u00e9rmino estipulado.<\/strong>\u00a0Esta causal de terminaci\u00f3n es considerada objetiva, lo que significa que no requiere interpretaci\u00f3n ni justificaci\u00f3n adicional: basta con que se configure el incumplimiento.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, la ley no exige que el propietario env\u00ede una notificaci\u00f3n previa ni que agote una etapa de conciliaci\u00f3n antes de acudir a la justicia. Una vez se configura la mora,\u00a0<strong>el arrendador est\u00e1 facultado para interponer una demanda de restituci\u00f3n del inmueble, sin necesidad de esperar ni negociar.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00bfQu\u00e9 implica esta norma para propietarios e inquilinos?<\/strong><\/p>\n<p><strong>Para el propietario<\/strong><\/p>\n<p>La norma representa una herramienta legal poderosa para proteger el patrimonio del arrendador. En el pasado,\u00a0<strong>muchos propietarios enfrentaban procesos largos y costosos para recuperar sus inmuebles, incluso cuando el inquilino llevaba varios meses sin pagar.<\/strong>\u00a0Con la aplicaci\u00f3n rigurosa del art\u00edculo 22, el propietario puede actuar desde el primer mes de incumplimiento, lo que agiliza el proceso y reduce el riesgo de p\u00e9rdidas econ\u00f3micas. Adem\u00e1s, el propietario puede reclamar no solo el inmueble, sino tambi\u00e9n las rentas vencidas, intereses moratorios, servicios p\u00fablicos no pagados y perjuicios causados por el incumplimiento.<\/p>\n<p><strong>Para el inquilino<\/strong><\/p>\n<p>Para el arrendatario, esta norma implica una mayor responsabilidad y urgencia en el cumplimiento de sus obligaciones. El hecho de que un solo mes de mora pueda derivar en una demanda judicial y en el desalojo del inmueble obliga al inquilino a priorizar el pago del arriendo\u00a0y a mantener una comunicaci\u00f3n constante con el arrendador en caso de dificultades econ\u00f3micas. Tambi\u00e9n es importante que el inquilino conozca sus derechos y sepa que, aunque la ley permite el desalojo desde el primer mes, puede defenderse en el proceso judicial si logra demostrar que ha pagado o que existe un acuerdo vigente con el propietario.<\/p>\n<p><strong>\u00bfC\u00f3mo se inicia el proceso de desalojo?<\/strong><\/p>\n<p>El proceso de restituci\u00f3n del inmueble arrendado se inicia cuando el propietario decide acudir a la justicia para recuperar su propiedad. Este procedimiento est\u00e1 regulado por el C\u00f3digo General del Proceso, espec\u00edficamente en el art\u00edculo 384, y se desarrolla ante un juez civil.<\/p>\n<p><strong>Pasos del proceso<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li><strong>Demanda de restituci\u00f3n:<\/strong>\u00a0el propietario presenta una demanda ante el juez civil competente, en la que expone los hechos, las pruebas del incumplimiento y solicita la entrega del inmueble.<\/li>\n<li><strong>Notificaci\u00f3n al inquilino:<\/strong>\u00a0el arrendatario recibe la notificaci\u00f3n de la demanda y tiene la oportunidad de responder.<\/li>\n<li><strong>Pago de la deuda:<\/strong>\u00a0si el inquilino paga lo adeudado antes de contestar la demanda, puede evitar el desalojo, aunque esto no siempre elimina la causal de incumplimiento.<\/li>\n<li><strong>Sentencia judicial:<\/strong>\u00a0el juez eval\u00faa las pruebas y, si considera que el incumplimiento est\u00e1 demostrado, ordena la restituci\u00f3n del inmueble.<\/li>\n<li><strong>Entrega voluntaria o lanzamiento:<\/strong>\u00a0el inquilino puede entregar el inmueble voluntariamente o, en caso contrario, se procede al lanzamiento judicial, es decir, al desalojo forzado.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00bfQu\u00e9 otras causales permiten el desalojo?<\/strong><\/p>\n<p>Adem\u00e1s de la mora en el pago del arriendo, la Ley 820 contempla otras causales que permiten al propietario terminar el contrato y solicitar la restituci\u00f3n del inmueble. Algunas de ellas son:<\/p>\n<ul>\n<li><strong>No pago de servicios p\u00fablicos que cause la desconexi\u00f3n del servicio.<\/strong><\/li>\n<li>Subarriendo total o parcial sin autorizaci\u00f3n del propietario.<\/li>\n<li><strong>Cambio de uso del inmueble sin permiso.<\/strong><\/li>\n<li>Conductas que afecten la tranquilidad de los vecinos.<\/li>\n<li>Destinaci\u00f3n del inmueble para actos delictivos.<\/li>\n<li><strong>Realizaci\u00f3n de mejoras o da\u00f1os sin autorizaci\u00f3n.<\/strong><\/li>\n<li>Incumplimiento de normas de propiedad horizontal, en caso de viviendas sometidas a ese r\u00e9gimen.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Estas causales tambi\u00e9n pueden ser invocadas por el arrendador para recuperar su propiedad, siempre que est\u00e9n debidamente comprobadas.<\/p>\n<p><strong>\u00bfExiste alg\u00fan per\u00edodo de gracia?<\/strong><\/p>\n<p>Una pregunta frecuente entre inquilinos es si existe un per\u00edodo de gracia antes de que el propietario pueda iniciar el proceso de desalojo. La respuesta es no.\u00a0<strong>La ley no contempla un plazo adicional ni una obligaci\u00f3n de conciliaci\u00f3n previa. Desde el primer d\u00eda de mora, el arrendador puede iniciar gestiones de cobro y, si lo considera necesario, acudir directamente a la justicia.\u00a0<\/strong>En algunos contratos, las partes pueden pactar plazos o requerimientos previos, pero por lo general estos se renuncian expresamente. Por ello, es fundamental que el contrato de arriendo est\u00e9 redactado con claridad y que ambas partes conozcan sus derechos y deberes.<\/p>\n<p>La aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 22 ha sido respaldada por la jurisprudencia colombiana. En varios fallos, los jueces han confirmado que la mora en el pago del canon de arrendamiento constituye una causal objetiva de incumplimiento, que legitima al arrendador para iniciar el proceso de restituci\u00f3n sin necesidad de conciliaci\u00f3n previa. Adem\u00e1s,\u00a0<strong>se ha establecido que el pago posterior a la demanda no elimina autom\u00e1ticamente la causal, lo que significa que el proceso puede continuar incluso si el inquilino se pone al d\u00eda despu\u00e9s de ser demandado.<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En Colombia, existe un alto n\u00famero de personas que pagan arriendo, incluso, m\u00e1s alto que el porcentaje de habitantes con vivienda propia. 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