Cundinamarca nunca había sufrido tanto por escasez de agua como en 2024, esto como resultado del fenómeno El Niño. La sequía deja a los municipios sin agua, e incluso la capital del país se enfrenta a la cruda realidad de imponer fuertes racionamientos al servicio, con la consecuente afectación a las condiciones de salubridad para millones de habitantes de la región.

En este escenario, en consonancia con el “espíritu verde” de la Constitución de 1991, la Ley 99 de 1993 consagró en su artículo 111, la obligatoriedad de la apropiación de recursos públicos para destinarlos a la protección ambiental. Mediante esta disposición legal se determinó que departamentos y municipios deben destinar, al menos el 1% de sus ingresos corrientes de libre destinación (ICLD), para, con el apoyo técnico de las Corporaciones Autónomas Regionales (CAR) comprar y mantener predios en zonas estratégicas para la protección de las cuencas que surten los acueductos o para pagar por servicios ambientales que aporten en la preservación de la oferta ambiental de estos ecosistemas estratégicos.

Esta disposición legal fue revalidada con la expedición de la Ley 2320 del 29 de agosto de 2023; mediante la cual, además de mantener las condiciones vinculantes que traía la Ley 99 de 1993, se dispone que esta inversión se realice con enfoque de soluciones basadas en la naturaleza (SBN), adaptación al cambio climático, restauración, rehabilitación, recuperación ecológica o para financiar esquemas de pago por servicios ambientales (PSA) en las áreas de importancia estratégica.

Adicionalmente, la nueva norma establece que las autoridades ambientales deberán actualizar y registrar en el Registro de Ecosistemas y Áreas Ambientales (REAA) el inventario de las áreas prioritarias a ser adquiridas o intervenidas con los recursos del 1 % o donde se deben implementar los esquemas de Pagos por Servicios Ambientales.

El cumplimiento de esta norma implica que las inversiones que están ligadas al cumplimiento de las disposiciones legales sean objeto de examen permanente por parte de los órganos de control.

Por esta razón, por tercer año consecutivo, la Contraloría de Cundinamarca adelanta Actuaciones Especiales de Fiscalización – AEF, con el fin de evaluar la apropiación e inversión efectiva de mínimo el 1 % de los ingresos corrientes de libre destinación por parte de los sujetos auditados.

La Contraloría de Cundinamarca adelanta la evaluación de la gestión fiscal ambiental a los sujetos priorizados a través de la Subdirección de Costos Ambientales, dependencia que atiende dicha delegación mediante la práctica de procesos auditores enmarcados en la Guía de Auditorías Territoriales GAT versión 3.0, aplicando, para estos efectos, los principios de selectividad, valoración de costos ambientales y desarrollo sostenible.

En consonancia con lo anterior El Plan de Vigilancia y Control Fiscal Territorial (PVCFT) 2024 priorizó 44 municipios de la jurisdicción para verificar que, de acuerdo con el presupuesto de la vigencia 2023, la apropiación del 1 % de los ingresos corrientes se haya realizado atendiendo lo expuesto en el artículo 111 de la Ley 99 de 1993 y las normas posteriores que lo modifican, complementan y/o desarrollan, especialmente lo contemplado en el artículo 3 de la Ley 2320 de 2023 y, adicionalmente, verificar la correcta destinación de los recursos ejecutados, determinando la inversión en los tópicos autorizados por ley, esto es adquisición de predios de interés hídrico, mantenimiento de dichos predios, y/o pago por servicios ambientales.

Lista de municipios

  1. Agua de Dios
  2. Nilo
  3. Cáqueza
  4. Nimaima
  5. Chaguaní
  6. Nocaima
  7. Chipaque
  8. Paratebueno
  9. Villeta,
  10. Puerto Salgar
  11. Fosca
  12. Quebradanegra
  13. Gama
  14. Sasaima
  15. Guatavita
  16. Tibirita
  17. Junín
  18. Tocaima
  19. La Peña
  20. Vergara
  21. Manta
  22. Vianí
  23. Machetá
  24. Sesquilé
  25. Suesca
  26. Villapinzón
  27. Gachalá
  28. La Calera
  29. Medina
  30. Fomeque
  31. Guayabetal
  32. Ubaque
  33. Paime
  34. Villagómez
  35. Cajicá
  36. Cogua
  37. Tenjo
  38. Bojacá
  39. El Rosal
  40. Subachoque
  41. Cabrera
  42. Silvania
  43. Anapoima
  44. Cachipay

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