El sistema educativo colombiano enfrenta un nuevo desafío que implica una transformación significativa en la forma de garantizar el derecho a la educación: los colegios del país están obligados a ofrecer clases virtuales a estudiantes que, por razones excepcionales, no puedan asistir de manera presencial a sus instituciones.

Esta obligación está respaldada por el Decreto 1075 de 2015, que establece que cuando existan motivos excepcionales —como vivir en zonas rurales de difícil acceso, presentar enfermedades que limiten la asistencia regular, tener alguna discapacidad o pertenecer a comunidades con barreras sociales— los colegios no podrán negar la educación, debiendo ofrecer modalidades virtuales como una medida obligatoria, no opcional.

¿Qué deben hacer los colegios?

Para cumplir con esta normativa, las instituciones educativas deben:

• Implementar plataformas virtuales funcionales, que vayan más allá del envío de tareas y permitan una experiencia de aprendizaje significativa.

• Formar a los docentes en el uso de herramientas TIC (Tecnologías de la Información y la Comunicación), permitiéndoles adaptar sus clases a formatos digitales.

• Actualizar sus métodos pedagógicos para garantizar que la educación virtual tenga la misma calidad y pertinencia que la presencial.

Educación como derecho, no privilegio

Este enfoque se alinea con los principios de la UNESCO, que defiende la educación como un derecho humano fundamental.

La normativa resalta que ningún niño, niña o adolescente puede quedar por fuera del sistema educativo por motivos de salud, ubicación geográfica, situación económica o barrera social.

Las instituciones, por tanto, tienen la responsabilidad de adaptarse, garantizando el acceso a la educación incluso en contextos complejos. La virtualidad se presenta no como una moda pasajera, sino como una herramienta estructural para cerrar brechas y hacer valer derechos fundamentales.

Llamado a la acción
Desde los distintos niveles del sistema educativo se hace un llamado claro a los colegios: cumplir con esta obligación no es una carga, es un paso necesario hacia una educación más inclusiva, moderna y equitativa.

Garantizar la continuidad del aprendizaje mediante estrategias virtuales es hoy un imperativo ético y legal. La calidad educativa no puede depender de la ubicación o de la condición médica de un estudiante.

Por: Juan David Sánchez, Periodista
Fuente: El Tiempo, Decreto 1075 de 2015, Unesco

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